La columna de opinión de Lenin Fuentes Barros: cuando la Constitución Política de la República de Chile toca las puertas del municipio de Linares
"El denominado caso 'Cloro', que involucra al alcalde Mario Meza y a otros funcionarios y particulares por una investigación de presunto fraude al Fisco, no es solamente una causa judicial. Es también un asunto que interpela la forma en que se administra el patrimonio municipal, la responsabilidad de las autoridades y la capacidad de las instituciones para fiscalizar el ejercicio del poder. La investigación se originó, entre otros antecedentes, en observaciones de la Contraloría sobre adquisiciones realizadas durante la pandemia. La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades contempla que el alcalde cuyo derecho a sufragio se encuentre suspendido por alguna de las causales constitucionales queda temporalmente incapacitado para desempeñar su cargo. Por eso, la discusión sobre una eventual suspensión de Mario Meza no puede ser presentada simplemente como una pelea entre adversarios políticos y quienes lo respaldan. Si se configuran los presupuestos jurídicos correspondientes, estamos frente a una consecuencia prevista por el ordenamiento constitucional y legal", plantea el concejal por la Municipalidad de Linares
Por Lenin Fuentes Barros (trabajador social y concejal por la Municipalidad de Linares)
Hay momentos en que la política deja de ser solamente una disputa electoral y pasa a convertirse en una prueba para las instituciones. Linares enfrenta uno de esos momentos.
El denominado caso “Cloro”, que involucra al alcalde Mario Meza y a otros funcionarios y particulares por una investigación de presunto fraude al Fisco, no es solamente una causa judicial. Es también un asunto que interpela la forma en que se administra el patrimonio municipal, la responsabilidad de las autoridades y la capacidad de las instituciones para fiscalizar el ejercicio del poder.
La investigación se originó, entre otros antecedentes, en observaciones de la Contraloría sobre adquisiciones realizadas durante la pandemia.
No estoy transformando estos antecedentes en una condena anticipada. La responsabilidad penal debe determinarla la justicia y toda persona imputada tiene derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia.
Pero tampoco corresponde mirar hacia otro lado.
No obstante, el debate adquiere una dimensión particularmente relevante cuando se examina el artículo 16 N.º 2 de la Constitución Política de la República.
Esta norma establece la suspensión del derecho de sufragio en determinadas circunstancias, entre ellas cuando una persona se encuentra acusada por un delito que merezca pena aflictiva.
Y aquí existe un punto que la ciudadanía debe conocer: cuando quien se encuentra en esa situación es un alcalde, las consecuencias institucionales no se agotan en el derecho a votar.
La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades contempla que el alcalde cuyo derecho a sufragio se encuentre suspendido por alguna de las causales constitucionales queda temporalmente incapacitado para desempeñar su cargo.
Por eso, la discusión sobre una eventual suspensión de Mario Meza no puede ser presentada simplemente como una pelea entre adversarios políticos y quienes lo respaldan.
Si se configuran los presupuestos jurídicos correspondientes, estamos frente a una consecuencia prevista por el ordenamiento constitucional y legal.
No es una conspiración. No es un golpe político. No es una decisión de un concejal. Es el funcionamiento de las instituciones que la propia democracia se ha dado.
Durante demasiado tiempo, en Chile hemos confundido la legitimidad electoral con una suerte de inmunidad o impunidad política.
Pero ganar una elección no significa quedar por encima de los mecanismos de control.
Un alcalde recibe un mandato ciudadano, administra recursos públicos y ejerce potestades que afectan directamente la vida de miles de personas. Precisamente por eso, su actuación debe estar sometida a controles más exigentes, no a controles más débiles.
Una democracia seria no puede funcionar con la lógica de que la mayoría obtenida en una elección convierte a una autoridad en intocable.
La soberanía popular no elimina el Estado de Derecho.
Vale la pena tener presente que la Fiscalía formalizó al alcalde por presunto fraude al Fisco reiterado en relación con adquisiciones de insumos durante la pandemia. En 2024, el tribunal impuso a Meza medidas cautelares que incluyeron arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibiciones de comunicación con otros imputados; posteriormente, la Corte de Apelaciones de Talca mantuvo esas medidas.
Más recientemente, la causa avanzó hacia una nueva etapa: el Tribunal de Garantía de Linares decretó el cierre de la investigación en septiembre recién pasado y nos encontramos a la espera de la formulación de cargos y anuncio de que condenas se solicitaran para cada imputado.
Eso hace todavía más necesario que las instituciones funcionen con independencia y que la ciudadanía pueda conocer, finalmente, qué responsabilidades se acreditan y cuáles no.
Porque detrás de cada cifra hay algo que muchas veces se olvida: son recursos de los habitantes de Linares.
No son recursos del alcalde.
No son recursos de los funcionarios.
No son recursos de los partidos políticos.
Son recursos públicos.
Y cuando existen antecedentes de posibles perjuicios al patrimonio municipal, la obligación democrática es investigar hasta las últimas consecuencias jurídicas, más allá de la autoridad de turno.
Lo que hoy se aplica a Mario Meza mañana debe aplicarse a cualquier autoridad que se encuentre en idéntica situación.
Ese es precisamente el sentido de la igualdad ante la ley.
El artículo 16 N.º 2 de la Constitución nos recuerda algo elemental: los derechos políticos también están sujetos a reglas constitucionales.
La Ley Orgánica de Municipalidades establece consecuencias para el ejercicio del cargo cuando concurren determinadas circunstancias.
Y el caso “Cloro” obliga a Linares a mirar de frente una pregunta que no puede seguir postergándose:
¿Estamos dispuestos a que las instituciones funcionen incluso cuando eso incomoda a quienes ejercen el poder?
Esa es, en definitiva, la verdadera prueba.
Porque la democracia no se demuestra solamente cuando respetamos la voluntad de las mayorías.
Se demuestra, sobre todo, cuando aceptamos que nadie —ni siquiera un alcalde elegido por miles de ciudadanos— está por encima de las reglas que protegen a toda la comunidad.