Diputado Matta: “Los aplausos no son suficientes para reconocer el trabajo realizado durante la pandemia por el personal de la salud”

Diputado Matta:  “Los aplausos no son suficientes para reconocer el trabajo realizado durante la pandemia por el personal de la salud”
Normativa busca entregar beneficios legales a los funcionarios de la primera línea.

La Cámara de Diputado y Diputadas aprobó en general el proyecto que otorga fuero y descanso complementario al personal del sector de la salud.


Autor: septimapaginanoticias.cl

                                 El diputado Manuel Matta, calificó de toda justicia el proyecto que  la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobará y que otorga beneficios de carácter laboral, como fuero y descanso complementario, al personal de salud que ha laborado durante la vigencia del decreto de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en época de pandemia por Covid-19.

”Los aplausos no son suficientes para reconocer el gran y sacrificado trabajo que ha realizado el personal de la salud, quienes han sido la primera línea en esta pandemia”, resaltó el parlamentario por Linares y Cauquenes.

“La propuesta ahora enviada a la Comisión de Salud para la determinación de su articulado, plantea que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y hasta por un año después del término de su última prórroga, gozará de fuero laboral todo el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar del sector salud”, señaló Matta.

“Específicamente, continuo el parlamentario, se menciona como beneficiarios a los funcionarios de los Servicios de Salud; de la atención primaria; de las Subsecretarías, Superintendencia y Secretarías Regionales Ministeriales del ramo; del Instituto de Salud Pública; de la Central de Abastecimiento (Cenabast); del Servicio Médico Legal; del Fondo Nacional de Salud (Fonasa); de los establecimientos de salud de carácter experimental y hospitales universitarios e institucionales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que cumplen funciones en la red asistencial durante la pandemia por Covid-19; de los establecimientos autogestionados en red del país; y, en general, de la red asistencial que sean prestadores de salud públicos o privados, así como de farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos prestadores”.

De acuerdo a lo manifestado por Matta “en el caso de los funcionaros y funcionarias de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, se considerará a las dotaciones establecidas en la Ley 19.378 y aprobadas desde el mes de septiembre de 2019”.

“Un punto importante de este proyecto es, el que señala que “se entenderá suspendido el derecho del empleador de poner término a los contratos de trabajo por las causales de caso fortuito, fuerza mayor o necesidades de la empresa (art. 159 y 161 del Código del Trabajo), respecto de aquellos trabajadores que mantengan una relación laboral, al momento de entrar en vigencia esta ley”, puntualizó el diputado DC.

DESCANSO ESPECIAL

Entre lo que respecta al descanso especial se destacan los siguientes puntos:

  • Los funcionaros y funcionarias, trabajadores y trabajadoras recién indicados, que se encontraban prestando servicios al 18 de marzo de 2020, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentran vinculados con dichos servicios, tendrán derecho a un descanso compensatorio especial de catorce días hábiles, con goce de remuneraciones y compatible con los feriados legales correspondientes.
  • El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del período de dos años desde la publicación de esta ley y contará como días trabajados para todos los efectos.
  • La solicitud del descanso compensatorio se hará por los mecanismos previstos para solicitar los feriados legales y será prerrogativa del trabajador o funcionario determinar la fecha en que hará uso del descanso dentro de la vigencia establecida en la ley.
  • Estarán exceptuados de estos beneficios aquellos pertenecientes al estamento directivo que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.

Además, para el mismo periodo ya señalado, se indica que el uso de licencia médica por causa de Covid-19, sea por caso confirmado, sospecha o contacto estrecho, o por causas asociadas a estrés, depresión o salud mental en general, no se considerará a efectos de la declaración de salud incompatible con el cargo.

Se considerará para todos los efectos de la Ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, enfermedad profesional de los trabajadores y trabajadoras de salud preceptuados, aquellos trastornos psiquiátricos y físicos causados por desgaste profesional como los riesgos psicosociales a los que han estado expuestos desde la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

Contraer Covid-19 será considerado enfermedad profesional a todo evento, atendido a los riesgos de la labor que desarrollan los trabajadores de la salud”

La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá establecer distintas medidas, para la rehabilitación, tanto física como psicológica, de los trabajadores y trabajadoras de la salud que presenten secuelas por las enfermedades profesionales contraídas durante la extensión de la pandemia por Covid-19.