Maule: SMA dicta medidas provisionales a Planta de Procesamiento de Áridos Tricam

Maule: SMA dicta medidas provisionales a Planta de Procesamiento de Áridos Tricam
Tras denuncias ciudadanas que dieron origen a una inspección de la Superintendencia del Medio Ambiente, que constató la superación entre 11 y 15 decibeles sobre lo permitido por la norma de emisión de ruido para esta zona del país.

La primera medida consiste en instalar, en todo el perímetro de la planta, (incluidos zona de acopio de material y de circulación de maquinaria), pantallas acústicas perimetrales. Las pantallas deberán ser construidas con planchas OSB de 15 milímetros y tener una altura mínima de 4,8 metros, incluyendo además cumbreras de 1 metro hacia el interior de las instalaciones. Las mismas deben tener un relleno de lana mineral, o similar, de 50 milímetros, con un forro que le brinde integridad al material (arpillera o malla Raschel) y deberán ser instaladas, como mínimo, a 1,5 metros del cierre perimetral de la planta.


Fuente: Comunicaciones SMM. Autor: septimapaginanoticias.cl

                                                   La Superintendencia del Medio Ambiente ha dictado medidas provisionales contra la Constructora TRICAM Limitada, titular de la planta de procesamiento de áridos Tricam sector río Longaví, ubicada a unos 420 metros al noreste del km 26 de la ruta L751, comuna de Parral, región del Maule. Lo anterior, tras constatar superaciones de los niveles de presión sonora en zona rural, conforme a los límites establecidos en el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, durante las faenas de procesamiento de áridos por parte de la constructora.

Mariela Valenzuela, jefa de la Oficina Regional SMA del Maule relevó que “estas medidas se dictan luego de constantes denuncias ciudadanas por ruidos que tienen como origen el procesamiento de áridos por parte de esta empresa, lo que dio origen a una actividad de fiscalización donde, tras la medición de los decibeles respectivos, se pudo constatar superaciones significativas de niveles de presión sonora por parte de este titular”.

En total, se le ordenan a la empresa la adopción de 4 medidas provisionales pre-procedimentales en un plazo de 15 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la respectiva resolución.

La primera medida consiste en instalar, en todo el perímetro de la planta, (incluidos zona de acopio de material y de circulación de maquinaria), pantallas acústicas perimetrales. Las pantallas deberán ser construidas con planchas OSB de 15 milímetros y tener una altura mínima de 4,8 metros, incluyendo además cumbreras de 1 metro hacia el interior de las instalaciones. Las mismas deben tener un relleno de lana mineral, o similar, de 50 milímetros, con un forro que le brinde integridad al material (arpillera o malla Raschel) y deberán ser instaladas, como mínimo, a 1,5 metros del cierre perimetral de la planta.

Respecto de la segunda medida, el titular deberá identificar los equipos y/o maquinarias que se encuentren en la faena y que constituyan fuentes de ruido, tales como, chancador(es), harneros, correas transportadoras y grupos electrógenos, e instalar biombos acústicos (fijos o móviles), que resulten adecuados para mitigar el ruido que se genera con el procesamiento de material pétreo.

La tercera medida prohíbe el funcionamiento de aquellos equipos que sean fuentes de ruido, hasta que no se encuentren plenamente instalados los biombos acústicos y las pantallas acústicas perimetrales.

Por último, y como cuarta medida, la empresa deberá establecer un plan de coordinación con la comunidad, en el que se acoten los días y horarios en los que serán realizadas las tareas más ruidosas de la planta. Esta instrucción deberá ser igualmente traspasada a los trabajadores de la planta, a fin de que sean debidamente observados los contenidos de dicho plan.

Junto a estas medidas provisionales, la SMA también ha efectuado un requerimiento de información a la Constructora TRICAM Limitada para que, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde el vencimiento de las medidas ordenadas, haga entrega de un informe de inspección sobre la correcta implementación de las medidas anteriormente señaladas, que también considere la medición de los ruidos emitidos por la planta.

Esta última medición deberá ser realizada por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), autorizada en los alcances correspondientes.

Para más detalles de las medidas provisionales ingresar al ingresar al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):  https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/449