Abogado Salvador Concha: Marcelo Campos Vergara seguirá siendo concejal por la Municipalidad de Linares
El jurista, explicó que la sentencia por el delito de injurias y calumnias dictaminada por el Juzgado de Garantías y ratificada por la Corte de Talca, establece una condena corporal de 61 días, y una pena accesoria de suspensión de cargo público por el mismo plazo. "Esta suspensión se traduce, en la práctica, en la imposibilidad de asistir a las sesiones del Concejo Municipal durante ese período, lo que significa que el edil se ausentará de aproximadamente 6 sesiones ordinarias. O sea, estará dos meses fuera del cargo y no un año"
Autor: septimapaginanoticias.cl
El abogado Salvador Concha, aseguró que es falso que Marcelo Campos Vergara deje de ser concejal por la Municipalidad de Linares y que la sentencia conocida hoy día lo inhabilitará por dos meses.
"Frente a las últimas noticias conocidas en el día de hoy, respecto al fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, con fecha 23 de julio, que confirmó la sentencia del Tribunal de Garantía de Linares en contra del concejal de nuestra ciudad Juan Marcelo Campos Vergara, por el delito de injurias y calumnias podemos afirmar que el fallo establece una condena corporal de 61 días, y una pena accesoria de suspensión de cargo público por el mismo plazo. Esta suspensión se traduce, en la práctica, en la imposibilidad de asistir a las sesiones del Concejo Municipal durante ese período, lo que significa que el edil se ausentará de aproximadamente 6 sesiones ordinarias", comentó el profesional.
Concha, aseguró que "es fundamental aclarar que esto no implica la pérdida definitiva del cargo de concejal. El artículo 76, Letra C, de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la vacancia del cargo solo procede por ausencias injustificadas que superen el 25% de las sesiones ordinarias en un año calendario. En este caso, la ausencia del concejal no es voluntaria ni injustificada, sino que se debe a una suspensión judicial obligatoria. Por lo tanto, la condena acarrea una restricción temporal para ejercer el cargo, pero no produce la vacancia del escaño ante el Concejo Municipal", detalló.
Finalmente, respecto a la pena corporal, el abogado linarense, explicó que "al no superar los 3 años, el tribunal ha aplicado la Ley de Medidas Alternativas. De esta manera, los 61 días de cárcel serán sustituidos por la remisión condicional de la pena, cumpliendo la sanción mediante la firma periódica en el Centro de Reinserción Social (CRS) de Gendarmería de Chile.
Campos, fue condenado por el delito de injurias y calumnias tras emitir declaraciones públicas contra Christian Campos Lagos, ex director del Centro de la Mujer.
CASO
El fallo se origina en una querella presentada por el excoordinador del Centro de la Mujer de Linares, Christian Campos Lagos, luego de que el actual concejal hiciera públicas, en marzo de 2024, graves denuncias que le fueron entregadas por un grupo de funcionarias del centro.
En aquella oportunidad, Marcelo Campos actuó como vocero de las trabajadoras, quienes -según sus propios testimonios- le solicitaron mantener el anonimato por temor a eventuales represalias laborales.
Las mujeres denunciaron presuntos episodios de violencia, agresiones verbales, acoso laboral, acoso sexual, amenazas y malos tratos en el interior del organismo. También afirmaron que existiría un ambiente de temor y que algunas trabajadoras habrían sido presionadas para respaldar públicamente al entonces coordinador, pese a que previamente se habían conocido acusaciones en su contra.
Las denunciantes sostuvieron además que se producían cambios de funcionarias que expresaban sus reclamos, en lugar de adoptarse medidas contra quien era señalado como responsable de las situaciones denunciadas. Se trata de acusaciones que, por su gravedad, fueron recogidas públicamente por Campos, quien decidió asumir el rol de portavoz de mujeres que, de acuerdo con su versión, no se atrevían a exponer directamente sus identidades.
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