Exclusivo: Corte de Talca ordena realizar nuevo juicio oral por violación al interior del pub “El Tablón

Exclusivo: Corte de Talca ordena realizar nuevo juicio oral  por violación al interior del pub “El Tablón
Corte de Talca ordenó realizar nuevo juicio por violación en pub "El Tablón".
Exclusivo: Corte de Talca ordena realizar nuevo juicio oral  por violación al interior del pub “El Tablón

Sorprendida por la resolución la fiscal Mónica Canepa inició una fuerte ofensiva para conseguir la nulidad del juicio y la necesidad de realizar otra audiencia dado que desde su perspectiva la “prueba se rindió y se rindió bien. A nuestro parecer, contábamos con evidencia suficiente para acreditar los hechos como los relató la afectada. En lo personal, me incomoda mucho el veredicto porque no tiene relación con la prueba contunde que entregamos para acreditar los dichos de la afectada”, dijo la abogada persecutora.


                                               La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Talca integrada por los ministros Eduardo Meins Olivares y Carlos Enrique Carrillo González, y el abogado  Ruperto Andrés Pinochet Olave dictaminó anular el juicio oral  que absolvió del delito de violación de persona mayor de 14 años a un hombre de iniciales R.V.S. y que es conocido por la opinión pública nacionales, regional y local como el “caso Tablón”.

Hace un par de semanas los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Linares establecieron que las pruebas rendidas no determinaron que la víctima haya sido violentada sexualmente. Los hechos se remontan al 04 de enero de 2018 y se produjeron al interior de uno de los principales recintos nocturnos de la Villa de San Ambrosio. Por lo mismo se levantaron de inmediato las cautelares que estaba cumpliendo el acusado. La tesis de la defensa fue que se trató de una relación o acto sexual “consentido”.

Sorprendida por la  resolución la fiscal Mónica Canepa inició una fuerte ofensiva para conseguir la nulidad del juicio y la necesidad de realizar otra audiencia dado que desde su perspectiva la “prueba se rindió y se rindió bien. A nuestro parecer, contábamos con evidencia suficiente para acreditar los hechos como los relató la afectada. En lo personal, me incomoda mucho el veredicto porque no tiene relación con la prueba contunde que entregamos para acreditar los dichos de la afectada”, dijo la abogada persecutora.

ORDENAN NUEVO JUICIO

El recurso nulidad fue presentado por la fiscal Mónica Canepa y la abogada particular de la víctima, Francisca Millán Zapata. Incluso estos días se hizo un evento musical para juntar dinero con la finalidad de apoyar a la joven en su lucha por “verdad y justicia”.

En la resolución , de este lunes 03 de junio de 2019, donde se ordena anular el juicio y realizar uno nuevo los ministros de la Corte de Talca y el abogado integrante desechan lo obrado por los jueces del tribunal oral de Linares en cuanto a la condición etílica de la joven tras la comisión de la violación, “Si bien, como ya se mencionó es imposible establecer la cantidad de exacta de alcohol en la sangre de la víctima, es cierto que el informe de retroproyección otorga una valiosa información, obtenida a través de la aplicación de conocimientos científicos, y que los sentenciadores calificaron como ‘no útil o válido’, descartando cualquier guía u orientación que pueda ofrecer la mencionada prueba con respaldo científico, prefiriendo en su lugar las declaraciones de los testigos. Así, los sentenciadores no correlacionaron la prueba documental y científica con la prueba testimonial, de lo que se debía desprender que la víctima se encontraba en estado etílico, sin perjuicio de que no sea posible determinar exactamente su nivel de alcohol en la sangre”, apuntan.

La Corte de Talca agrega además que “es normal que en estos casos las versiones de los hechos narrados por las víctimas cambien con el transcurso del tiempo, ya sea porque al momento se tienen recuerdos ‘más frescos’ de los hechos, los que se van desvaneciendo con el tiempo, o que, posteriormente, recuerden cosas que en un primer momento, debido al

estado de shock o adrenalina, pasaron por alto, lo que, sin embargo, debe coincidir siempre son los elementos esenciales de los hechos, y en este caso, la única ‘disconformidad’ es si la víctima se encontraba ‘despierta’ o “inconsciente’ al momento de la perpetración, lo que, a juicio de esta Corte, no implica una variación de las circunstancias de que la víctima se encontrará en un estado de ‘privación de la razón’ pues ya sea, despierta o durmiendo, la víctima seguiría estando en estado de ebriedad, tanto así que no podía mantenerse de pie por sí sola, lo que evidentemente significaría que sus sentidos y su razonamiento no se encontraban en todas sus facultades como para consentir válidamente dicha relación sexual.

A eso se suman no haber considerado en plenitud pruebas periciales y testimoniales de un taxista, la doctora de  turno del hospital base de Linares, un psicólogo  y una funcionaria de Carabineros de Chile.

Por lo mismo la Corte de Talca decidió declarar nulo el juicio y realizar uno nuevo, el que se deberá efectuar en fecha a definir en Linares y con magistrados distintos a lo que absolvieron al ex funcionario del pub “El Tablón”.

 

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*Este artículo describe un proceso judicial en curso. Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra (Artículo 4 del Código Procesal Penal).