Lenin Fuentes Barros; regresión en derechos fundamentales de la niñez migrante

Lenin Fuentes Barros; regresión en derechos fundamentales de la niñez migrante
Lenin Fuentes, concejal por la Municipalidad de Linares.

"Estamos claramente ante un problema ético y político. Enfrentamos un grave retroceso en el principio del interés superior del niño, eje central de la legislación nacional e internacional. Además, instala una lógica de sospecha y exclusión sobre la niñez migrante, debilitando la cohesión social y el enfoque de derechos humanos. Cuando una decisión administrativa puede determinar quién tiene derecho a pertenecer plenamente a una comunidad, se cruza una línea delicada. La nacionalidad no es solo un estatus legal: es la puerta de entrada al ejercicio de todos los derechos básicos inherentes al ser humano", indica el concejal Lenin Fuentes Barros


Por Lenin Fuentes Barros (trabajador social y concejal por la Municipalidad de Linares)

                     La reciente Circular N°14 del Servicio de Registro Civil e Identificación ha abierto un debate profundo sobre los límites de la potestad administrativa y el respeto irrestricto a los derechos fundamentales en Chile. Lejos de ser una simple instrucción técnica, esta medida impacta directamente en la vida de niños y niñas nacidos en Chile, poniendo en jaque principios constitucionales y compromisos internacionales asumidos por el Estado chileno. Somos noticia mundial nuevamente y nada menos que por el desprecio al consenso civilizatorio de respeto a garantías básicas de las niñeces en el mundo.

En este afán compulsivo por disminuir derechos, no hay límites para los ideólogos del gobierno y el caso particular más bien parece esconder odiosidad, indolencia y desprecio por otros seres humanos que en su mayoría no han elegido migrar, sino las condiciones sociales, políticas o económicas los obligaron a ello. Categorizar a los seres humanos es una práctica triste y nos trae a la memoria las leyes del Tercer Reich y la oscuridad nazi previa a la segunda guerra mundial.

La circular instruye que los hijos e hijas de personas migrantes en situación irregular o con permanencia transitoria sean inscritos como “hijos de extranjero transeúnte”, negándoles en la práctica el acceso automático a la nacionalidad chilena. Además, establece que los oficiales civiles deben basarse principalmente en la situación migratoria formal de los padres, sin considerar su arraigo o intención de permanencia en el país.

Esta interpretación no es neutra. Por el contrario, implica un cambio sustantivo en la forma en que históricamente se ha entendido el principio de ius soli (derecho de suelo), según el cual toda persona nacida en el territorio es chilena, salvo excepciones muy acotadas.

El artículo 10 de la Constitución establece que son chilenos los nacidos en el territorio nacional, exceptuando únicamente a los hijos de extranjeros transeúntes o de funcionarios diplomáticos. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido clara en señalar que la categoría de “transeúnte” no puede aplicarse de manera automática, sino que debe evaluarse considerando el contexto real de permanencia de los padres.

La circular 14, al eliminar este análisis y reducirlo a un criterio meramente administrativo, podría estar excediendo las atribuciones del Registro Civil. De hecho, ya se ha advertido que esta medida podría incidir en la aplicación de normas constitucionales, lo que corresponde exclusivamente al legislador o a los tribunales de justicia.

Más aún, el propio Estado chileno ha sostenido en otras políticas públicas que “todo niño nacido en Chile se considera chileno, independiente de la situación migratoria de sus padres”, lo que evidencia una contradicción interna en la actuación estatal.

Chile ha suscrito tratados internacionales que obligan a garantizar el derecho a la nacionalidad y a la identidad, especialmente en la infancia. Instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño establecen que todo niño tiene derecho a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y a adquirir una nacionalidad.

La Circular 14 pone en riesgo estos compromisos al generar barreras administrativas que pueden derivar en la negación de este derecho. Diversas instituciones han advertido que esta medida representa un retroceso en la protección de la niñez migrante y en el enfoque de derechos que el país ha venido desarrollando.

Las consecuencias de esta circular no son meros efectos administrativos, sino que afectan directamente la vida de niños y niñas que, pese a haber nacido en Chile, ven restringido su acceso a derechos fundamentales tales como:

  • Riesgo de apatridia: al no ser reconocidos como chilenos ni necesariamente como nacionales de otro país, pueden quedar sin nacionalidad.
  • Limitaciones en el acceso a servicios básicos: dificultades para acceder a salud, educación y beneficios sociales desde el nacimiento.
  • Reproducción de la desigualdad: se instala una discriminación basada en la condición migratoria de los padres, afectando directamente a los niños, pese a no ser responsables de esta situación (ellos no eligieron migrar).

Estamos claramente ante un problema ético y político. Enfrentamos un grave retroceso en el principio del interés superior del niño, eje central de la legislación nacional e internacional. Además, instala una lógica de sospecha y exclusión sobre la niñez migrante, debilitando la cohesión social y el enfoque de derechos humanos.

Cuando una decisión administrativa puede determinar quién tiene derecho a pertenecer plenamente a una comunidad, se cruza una línea delicada. La nacionalidad no es solo un estatus legal: es la puerta de entrada al ejercicio de todos los derechos básicos inherentes al ser humano.

(El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de Séptima Página Noticias).