Segundo Juzgado de Letras de Linares aplica perspectiva de género y rechaza solicitud de desafuero maternal de técnico paramédico

Segundo Juzgado de Letras de Linares aplica perspectiva de género y rechaza solicitud de desafuero maternal de técnico paramédico
Hospital de Linares.

En el fallo (causa rol 53-2021), el juez Pablo Rodríguez Bustos aplicó la perspectiva de género y rechazó en todas sus partes la demanda por considerar que su acogimiento vulneraría derechos fundamentales de la técnico paramédico y de su hijo en gestación


Fuente: Poder Judicial. Autor: septimapaginanoticias.cl

       El Segundo Juzgado de Letras de Linares rechazó íntegramente la demanda de desafuero maternal deducida por el hospital base de la ciudad en contra de profesional de la salud, a quien se le renovó más de 30 veces contrata de reemplazo.

En el fallo (causa rol 53-2021), el juez Pablo Rodríguez Bustos aplicó la perspectiva de género y rechazó en todas sus partes la demanda por considerar que su acogimiento vulneraría derechos fundamentales de la técnico paramédico y de su hijo en gestación.

“De este modo, se puede apreciar que la perspectiva de género no es solo una herramienta aplicable en los casos de violencia de género como podría pensarse. Por el contrario, la perspectiva de género como teoría critica, busca examinar toda la institucionalidad, la legislación, las prácticas judiciales, las costumbres sociales y, cualquier otra situación o contexto que pueda generan discriminación hacia las mujeres, con la finalidad de hacer patentes estas distinciones arbitrarias y corregirlas”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “en estas circunstancias, al ponderar todos los elementos subjetivos que se han de tener en cuenta para acoger o rechazar el desafuero, desde la perspectiva de género, se puede exponer el siguiente análisis. Las diversas y continuas renovaciones de contrata de reemplazo de la demandada se rigen por las normas del Estatuto Administrativo y no por las normas del Código del Trabajo, las cuales tienen como principal diferenciación –para el foco central de este juicio– que en el primer caso, no se produce una contratación indefinida pese a las más de treinta renovaciones de reemplazo, mientras que, en el segundo, conforme al inciso segundo del numeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, se entenderá que existe contratación indefinida en caso de existir más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación”.

“A juicio de este sentenciador dicha diferenciación atenta contra los valores propios de nuestra sociedad democrática tales como la igualdad ante la ley, la protección del Estado a sus ciudadanos en general y la protección de la maternidad en particular, pues ante una idéntica situación, las mujeres que se desempeñen en el sector privado tendrán mayor protección a su maternidad en comparación a aquellas que se desarrollen en el sector público”, añade.

“Dicho de otro modo –ahonda–, aquellas mujeres que tienen más de dos renovaciones de contrato en el sector privado automáticamente y por el solo ministerio de la ley, gozarán de contratación indefinida y, en consecuencia, con derecho a fuero maternal, en cambio, aquellas mujeres que presten funciones en el sector público, pese a tener más de dos renovaciones –que en este caso concreto son más de treinta– jamás tendrán un contrato indefinido o de planta y, en consecuencia, no podrán gozar en plenitud de los derechos que otorgaría el fuero maternal”.

Para el tribunal, en la especie, resulta: “(…) comprensible que por razones presupuestarias o del mismo principio de legalidad, las renovaciones de contrata en el sector público no devengan en una contratación de plante o indefinida. Sin embargo, lo que se está cuestionando aquí es que las mujeres que han sido renovadas por largos periodos en el sector privado, gozarán de los beneficios del fuero maternal, mientras que aquellas que se encuentran en una idéntica situación en el sector público no tendrán igual protección a su maternidad por parte del Estado”.

“Como bien señala el artículo 1° inciso tercero de la Constitución Política de la República, ‘El Estado está al servicio de la persona humana’, por lo que se puede sostener que el estándar de cuidado de los derechos fundamentales siempre debe ser mayor para el Estado que para los particulares. No obstante, en casos como el que se ventila en este juicio, en que una funcionaria contratada bajo la modalidad de reemplazo y que cuenta con más de treinta renovaciones no gozaría del fuero maternal en plenitud, sino hasta que se obtenga la autorización judicial para su desafuero la cual, bajo una interpretación formalista de las normas de Derecho Público imperantes en la materia, debiese ser acogida”, afirma la resolución.

“De esa manera –continúa–, el Estado tendría un estándar menor de cuidado de la maternidad en comparación a las empresas que se regulan por el Código del Trabajo, cuestión que no parece razonable bajo ningún punto de vista. Así, se aprecia que, en teoría, el Estado tiene un estándar de cuidado mayor de la maternidad que la que tienen los particulares, en virtud de los tratados internacionales suscritos por Chile y la propia normativa nacional, tanto a nivel constitucional como legal, pero que, en la práctica, se efectúa una diferenciación arbitraria entre las mujeres con más de dos renovaciones que se desempeñan en el sector público y aquellas mujeres con más de dos renovaciones en el sector privado, cuya diferenciación, en términos concretos, se traduce en no gozar del fuero maternal en plenitud”.

“Por todo lo anteriormente expuesto y con la finalidad de corregir la discriminación que genera la contratación de reemplazo regulada en el Estatuto Administrativo y sus normas especiales, al no dar el mismo trato a mujeres que se encuentran en idéntica situación, pero regidas por el Código del Trabajo, es que se considera necesario rechazar la solicitud de desafuero maternal pretendida por la demandante. Por último, es preciso enfatizar que el Estado de Chile debe garantizar la protección de la maternidad de todas las mujeres que habiten en nuestro país, independientemente del régimen jurídico que regule sus contrataciones, procurando evitar cualquier tipo de discriminación”, concluye.