Impuesto al Clic: El IVA digital como ejercicio de Gobernanza Fiscal
Por Gustavo Varela Rozas (Académico carrera Administración Pública de la Universidad Autónoma de Chile – Talca)
La reciente entrada en vigencia del IVA a las compras online internacionales ha sido cubierta —con razón— desde su impacto en el bolsillo de los consumidores bajo la premisa de “un nuevo impuesto”. Sin embargo, reducir este cambio a esa visión simplista es perder de vista su verdadera dimensión. Lo que representa es, en realidad, un ejercicio de gobernanza fiscal en un mundo que se adapta cada vez más rápido al entorno digital. Hasta ahora, gran parte del comercio electrónico transfronterizo se había desenvuelto en los márgenes de la regulación estatal. Este nuevo escenario exige a la institucionalidad pública – el SII, TGR y Aduanas – no solo recaudar, sino que hacerlo con eficiencia, equidad y transparencia; un esfuerzo que organismos como la Defensoría del Contribuyente (DEDECON) han respondido al fortalecer la confianza y el equilibrio en la relación tributaria.
El fenómeno no es menor y da cuenta de una profunda distorsión: en 2024 ingresaron a Chile 50 millones de paquetes de bajo valor (igual o inferior a US$41), lo que representa el 94% de los envíos totales. Hablamos de un mercado que ha movido más de US$642 millones en 23 millones de transacciones, lo que refleja un caso de asimetría tributaria histórica respecto al comercio establecido. Pero no solo eso, sino que ha sido una grieta importante, por la que se proyecta una fuga de más de US$100 millones anuales en recaudación fiscal, un caldo de cultivo para la competencia desleal y la proliferación del comercio informal. La respuesta al problema ha sido un ejemplo de gobernanza fiscal, pues no responde con la simple fuerza coercitiva de la institucionalidad, sino que reside en un cambio de paradigma conceptual en la Ley 21.713 de Cumplimiento Tributario, manifestado en el cambio en la gestión tributaria; pues deja de gravar la “importación” para hacerlo como una “venta”. Esta decisión aparentemente técnica, es en realidad una decisión modernizadora que transforma una infructuosa fiscalización sobre millones de contribuyentes en una acción directa sobre el punto de origen. Esta decisión, que se fundamenta en la neutralidad tributaria, es el principio rector que garantiza que el comercio local e internacional compitan en igualdad de condiciones. A su vez, el mecanismo dual del SII, que distingue entre plataformas inscritas y no inscritas no es una casualidad, sino una herramienta de gestión pública inteligente que incentiva la formalización de negocios al premiar la adherencia al régimen simplificado con una experiencia mejorada para el usuario final. Con esta medida, Chile se suma a la tendencia global de más de 100 países que gravan los servicios digitales y el comercio electrónico, alineándose con los estándares internacionales como los de la OCDE.
Por supuesto, el usuario final verá un incremento en el costo del carrito virtual. Pero desde la perspectiva de la gobernanza fiscal, lo que ocurre es lo contrario: la medida actualiza el contrato social entre el Estado y los contribuyentes miembros de una ciudadanía digital, donde la legitimidad no se construye en forma punitiva sobre la base de la recaudación, sino sobre la confianza. Porque al final, no se trata solo de recaudar más, sino de recaudar mejor.